ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA).
La demanda será escrita, salvo disposición expresa en contrario, y deberá reunir los siguientes requisitos de forma y contenido:
| 1. | La indicación de la autoridad judicial ante quien se interpusiere. |
| 2. | Suma o síntesis de la pretensión que se dedujere. |
| 3. | El nombre, domicilio y generales de la parte demandante o del representante legal, si se tratare de persona colectiva. |
| 4. | El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Si se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal. |
| 5. | El bien demandado designándolo con toda exactitud. |
| 6. | La relación precisa de los hechos. |
| 7. | La invocación del derecho en que se funda. |
| 8. | La cuantía, cuando su estimación fuere posible. |
| 9. | La petición formulada en términos claros y positivos. |
| 10. | Las firmas de la parte actora o apoderado y de la abogada o abogado. |