ARTÍCULO 103. (ARCHIVO DE EXPEDIENTES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 103. (ARCHIVO DE EXPEDIENTES).
A la conclusión del proceso, el expediente será archivado. Cualquiera de las partes, posteriormente, podrá solicitar por escrito, el desarchivo.