ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).
I. | Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición. |
II. | Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda. |
III. | Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales y juzgados, a menos que exista orden expresa. |