ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 100. (CONSULTA Y EXHIBICIÓN).
I. Los expedientes permanecerán en las oficinas para su examen por las partes y por todas o todos los que tuvieren interés en su exhibición.

II. Si el expediente fuere negado a la parte que solicita su exhibición, se podrá reclamar verbalmente ante la autoridad judicial, que resolverá de inmediato lo que corresponda.

III. Los expedientes no podrán ser trasladados de los tribunales y juzgados, a menos que exista orden expresa.