ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).
I. De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente.

II. La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales.

III. Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana.