ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 92. (HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES).
I. | De oficio o a petición de parte, podrá disponerse la habilitación de días y horas inhábiles para la realización de actos o diligencias cuyo cumplimiento sea urgente. |
II. | La habilitación se pedirá durante los días y horas en que funcionan los juzgados y tribunales. |
III. | Los actos de desapoderamiento, lanzamiento y ejecución de medidas cautelares, en ningún caso podrán ejecutarse en horas de la madrugada, que comprende desde las cero horas hasta seis de la mañana. |