ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).
I. Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.

II. Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.

III. Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.

IV. Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.

V. Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales.