ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 69. (MEMORIALES DE LAS PARTES).
I. | Los memoriales de las partes deberán ser redactados por medio técnico o manuscrito y suscritos por las partes y abogados.
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II. | Se indicará en ellos la autoridad judicial ante el cual son dirigidos, con los nombres de las partes y la individualización del proceso.
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III. | Llevarán en la parte superior una suma o resumen del petitorio y al final el lugar y la fecha del memorial.
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IV. | Si la parte no supiere o no pudiere firmar, estampará sus impresiones digitales.
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V. | Los memoriales presentados por personas que concurren al proceso en forma ocasional, deberán observar los mismos requisitos exigidos para las partes principales. |