ARTÍCULO 67. (FORMA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 67. (FORMA).
Cuando la forma de los actos procesales no estuviere expresamente determinada en este Código, se exigirá la que resulte indispensable e idónea para el objeto del proceso.