ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).
Existe temeridad y/o mala fe cuando:
| 1. | Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente.
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| 2. | Se obstruya la producción de medios probatorios.
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| 3. | Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.
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| 4. | Se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales con propósito doloso o fraudulento.
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| 5. | Por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso. |
| 6. | Se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas. |
| 7. | Las partes, apoderados, terceros o abogados por razones injustificadas no asistan a la audiencia generando dilación. |
| 8. | Se usen expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias. |