ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 65. (TEMERIDAD Y MALA FE).
Existe temeridad y/o mala fe cuando:

1. Se sustraiga, mutile o inutilice alguna parte o pieza del expediente.

2. Se obstruya la producción de medios probatorios.

3. Sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, medio de impugnación, incidente o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad.

4. Se utilice el proceso o acto procesal para fines claramente ilegales con propósito doloso o fraudulento.

5. Por cualquier medio se entorpezca reiteradamente el desarrollo normal del proceso.

6. Se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas.

7. Las partes, apoderados, terceros o abogados por razones injustificadas no asistan a la audiencia generando dilación.

8. Se usen expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias.