ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).
Son deberes de las partes y de las o los representantes:
1. | Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso. |
2. | Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos.
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3. | Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas o abogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.
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4. | Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso y concurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.
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5. | Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal del proceso.
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6. | Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales. |