ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 62. (DEBERES DE LAS PARTES Y REPRESENTANTES).
Son deberes de las partes y de las o los representantes:

1. Proceder con veracidad, honestidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso.

2. Abstenerse de usar expresiones agraviantes, difamatorias o temerarias en el ejercicio de sus derechos.

3. Guardar respeto y decoro a la autoridad judicial y a las partes, abogadas o abogados y servidoras o servidores auxiliares de justicia.

4. Acatar las órdenes de la autoridad judicial durante el desarrollo del proceso y concurrir a las audiencias y otras actuaciones judiciales.

5. Evitar el uso de recursos dilatorios que obstaculicen el curso normal del proceso.

6. Realizar las diligencias establecidas por Ley dentro de los plazos procesales.