ARTÍCULO 55. (TERCERÍA COADYUVANTE LITISCONSORCIAL).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 55. (TERCERÍA COADYUVANTE LITISCONSORCIAL).
I. | Quien como titular de una relación jurídica substancial considere que presumiblemente puedan extenderse en su contra los efectos de una sentencia, por cuya razón se encuentre legitimada o legitimado en el proceso como demandante o demandado, podrá intervenir como litisconsorte de una parte, reconociéndosele las mismas facultades y obligaciones que a ella. |
II. | Esta intervención puede admitirse incluso en segunda instancia. |