ARTÍCULO 54. (TERCERÍA COADYUVANTE SIMPLE).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 54. (TERCERÍA COADYUVANTE SIMPLE).
I. | Quien tenga con una de las partes una relación jurídica substancial, a la que no deban extenderse los efectos de la sentencia, pero que pueda verse afectada desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. |
II. | Esta intervención podrá admitirse sólo en primera instancia, hasta la audiencia preliminar. |
III. | El tercero puede realizar los actos procesales que no estén en oposición a la parte que coadyuva y no impliquen disposición del derecho discutido.
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IV. | El coadyuvante simple no es parte en el proceso, sino un auxiliar de la parte a la que coadyuva, y no se requiere su voluntad en los actos de desistimiento, transacción conciliación u otro acto de disposición. |