ARTÍCULO 21. (MULTAS).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 21. (MULTAS).
| I. | En caso de determinarse una infracción por sobrepeso, además de descargar y/o reacomodar con carácter irrestricto, obligatorio e inmediato el exceso de carga, en el mismo acto la autoridad encargada del control de pesos y dimensiones vehiculares expedirá la boleta de infracción de acuerdo a la siguiente tabla:
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| II. | En caso de sobrepesos mayores a 5,00 toneladas determinadas en el cuadro anterior, el cálculo de la multa corresponderá a 3.750,00 Bs. multiplicado por las toneladas, incluyendo decimales, excedidos al peso bruto máximo permitido por configuración vehicular. | ||||||||||||
| III. | En caso de determinarse una infracción por sobredimensión, además de descargar y/o reacomodar el exceso de dimensión, con carácter irrestricto y obligatorio, inmediatamente de haber sido detectado el mismo, para que el vehículo pueda continuar circulando, el infractor deberá pagar la multa de 1.000,00 Bs. por dimensión excedida. | ||||||||||||
| IV. | Si el sobrepeso o sobredimensión vehicular sea producida por el responsable de la carga verificado en la Carta Porte o Conocimiento de Carga al momento de control, éste será pasible de una multa de 14.000,00 Bs. por tonelada o fracción de tonelada excedida, emitiéndose la boleta de infracción a nombre del responsable de la carga, eximiendo de la sanción al operador de transporte. | ||||||||||||
| V. | El pago de las multas deberá ser efectuado en el plazo de quince (15) días calendario, mediante depósito en la Cuenta Fiscal de la autoridad encargada de control, y descargado con la entrega del correspondiente comprobante del depósito original en lugares autorizados para el efecto. | ||||||||||||
| VI. | El acto que determine la imposición de la multa revestirá la forma de boleta de infracción y tendrá la suficiente fuerza coactiva para exigir su cumplimiento ante la autoridad competente. | ||||||||||||
| VII. | El ajuste de los montos señalados en los parágrafos anteriores, serán definidos en la reglamentación correspondiente. |