ARTÍCULO 13. (PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN VEHICULAR).

Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)

25 de Noviembre, 2013

Vigente

Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.


ARTÍCULO 13. (PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN VEHICULAR).
I. Toda persona natural o jurídica deberá solicitar el permiso especial ante Vías Bolivia, en su caso y según corresponda de acuerdo a reglamentación, ante la Administradora Boliviana de Carreteras, con carácter previo a la circulación del vehículo en la Red Vial Fundamental, cuando:

a) El vehículo con carga que exceda las dimensiones permitidas.

b) El vehículo necesite transportar cualquier carga técnicamente indivisible, que exceda el peso bruto máximo permitido.

c) El vehículo necesite transportar cualquier carga técnicamente indivisible, que exceda el peso bruto máximo y cualquiera de las dimensiones permitidas.

II. La Administradora Boliviana de Carreteras, fijará las condiciones bajo las cuales circularán dichos vehículos, Los vehículos que tengan permiso especial y cumplan con las condiciones de circulación, no podrán ser objetó de multas o sanciones. Aquellos vehículos con permiso especial que incumplan con las condiciones de su permiso, serán sancionados según la presente Ley y su reglamento.

III. Los permisos especiales podrán otorgarse para viajes específicos o para un tiempo similar al que fija la vigencia de la tarjeta de operación, de acuerdo a reglamento.