ARTÍCULO 13. (PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN VEHICULAR).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 13. (PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIÓN VEHICULAR).
I. | Toda persona natural o jurídica deberá solicitar el permiso especial ante Vías Bolivia, en su caso y según corresponda de acuerdo a reglamentación, ante la Administradora Boliviana de Carreteras, con carácter previo a la circulación del vehículo en la Red Vial Fundamental, cuando:
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II. | La Administradora Boliviana de Carreteras, fijará las condiciones bajo las cuales circularán dichos vehículos, Los vehículos que tengan permiso especial y cumplan con las condiciones de circulación, no podrán ser objetó de multas o sanciones. Aquellos vehículos con permiso especial que incumplan con las condiciones de su permiso, serán sancionados según la presente Ley y su reglamento. | ||||||
III. | Los permisos especiales podrán otorgarse para viajes específicos o para un tiempo similar al que fija la vigencia de la tarjeta de operación, de acuerdo a reglamento. |