ARTÍCULO 12. (DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 12. (DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS).
I. | Las dimensiones máximas permitidas establecidas por la presente Ley, están regidas por la siguiente tabla:
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II. | Aquellos vehículos en los que cualquiera de sus dimensiones esté fuera de lo especificado en la tabla precedente, deben cumplir con las condiciones estipuladas en el reglamento de la presente Ley para obtener autorización de circulación especial correspondiente. | ||||||||||||||||||||||||||||||
III. | Todo vehículo de transporte pesado debe llevar, de manera obligatoria, inscrita la longitud total en la parte trasera del mismo. |