ARTÍCULO 12. (DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS).

Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)

25 de Noviembre, 2013

Vigente

Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.


ARTÍCULO 12. (DIMENSIONES MÁXIMAS PERMITIDAS).
I. Las dimensiones máximas permitidas establecidas por la presente Ley, están regidas por la siguiente tabla:

DIMENSIONES TIPO DE VEHÍCULO METROS
Ancho total máximo Todos 2,60
Altura total máxima Camiones 4,20
Furgones y Contenedores 4,30
Buses 4,10/4,20*
Longitudes totales máximas Buses 14,00
Camiones con dos ejes 12,00
Camiones con más de dos ejes (rígidos) 12,50
Tracto camiones con semirremolque 18,60
Camiones con remolque 20,50
Vehículos para transporte de ganado en pie 24,00 **


* La Circulación en la Red Vial Fundamental de Buses con alturas mayores a 4,10 metros o menores o iguales a 4,20 metros, estarán sujetos a las condiciones especiales establecidas en la reglamentación de la presente Ley.

** La circulación en la Red Vial Fundamental, estará sujeta a rutas predeterminadas establecidas en reglamento.

II. Aquellos vehículos en los que cualquiera de sus dimensiones esté fuera de lo especificado en la tabla precedente, deben cumplir con las condiciones estipuladas en el reglamento de la presente Ley para obtener autorización de circulación especial correspondiente.

III. Todo vehículo de transporte pesado debe llevar, de manera obligatoria, inscrita la longitud total en la parte trasera del mismo.