ARTÍCULO 10. (PESO BRUTO TOTAL MÁXIMO PERMITIDO Y PESO BRUTO TOTAL PERMITIDO POR CONFIGURACIÓN VEHICULAR).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 10. (PESO BRUTO TOTAL MÁXIMO PERMITIDO Y PESO BRUTO TOTAL PERMITIDO POR CONFIGURACIÓN VEHICULAR).
Para la circulación de vehículos en la Red Vial Fundamental, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
| a) | El peso bruto total máximo permitido conforme a configuración es de 45,00 toneladas. (Según Anexo III). |
| b) | El peso bruto total permitido por configuración vehicular, no deberá exceder a la suma aritmética de los pesos brutos máximos permitidos por ejes y grupos de ejes, ni al peso bruto total máximo permitido. (Según Anexo III). |
| c) | Todo vehículo de transporte pesado debe indicar la tara en una parte visible. |