ARTÍCULO 8. (PESOS BRUTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES).

Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)

25 de Noviembre, 2013

Vigente

Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.


ARTÍCULO 8. (PESOS BRUTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES).
I. Los pesos máximos permitidos por cada eje o por cada grupo de ejes para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o de pasajeros en la Red Vial Fundamental, son los siguientes:

TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJE Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES PESO BRUTO MÁXIMO PERMITIDO POR EJE O GRUPO DE EJES (TONELADAS)
Eje sencillo (direccional o fijo) de 2 llantas 7.00
Eje sencillo de 2 llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática 7,70
Eje tipo tándem de 4 llantas 10,00
Eje sencillo de 4 llantas 11,00
Eje tipo tándem de 4 llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática 12,00
Eje tipo tándem de 6 llantas 14,00
Eje tipo tándem de 6 llantas con un eje con cubiertas extra anchas y suspensión neumática 16,00
Eje tipo trídem de 6 llantas 17,00
Eje tipo tándem de 8 llantas 18,00
Eje tipo trídem de 6 llantas con cubierta extra ancha y suspensión neumática 18,00
Eje tipo trídem de 10 llantas 21,00
Eje tipo trídem de 10 llantas con un eje con cubiertas extra anchas y suspensión neumática 22,00
Eje tipo trídem de 12 llantas 25,00


II. Los pesos por eje vehicular permitidos en la tabla precedente, están determinados para vehículos con un ancho de sección de llanta de 270 milímetros, equivalente a 10,6 pulgadas o superior.

III. Para vehículos con llantas con anchos de sección menores de 270 milímetros, se aplicarán los siguientes criterios:

RANGO DE ANCHO DE SECCIÓN DE LLANTA PESO BRUTO TOTAL MÁXIMO PERMITIDO
De: Hasta: Vehículo con Eje delantero sencillo de 2 llantas y un eje trasero sencillo de 2 llantas Vehículo con Eje delantero sencillo de 2 llantas y un eje trasero sencillo de 4 llantas
175 mm (6,8") 190 mm (7,5") 5,50 toneladas 7.00 toneladas
190 mm (7,5") 270 mm (10,6") 7,00 toneladas 10,00 toneladas


IV. Para que una llanta sea considerada con cubierta extra ancha y se pueda considerar los pesos brutos máximos permitidos por ejes y grupo de ejes, la misma deberá tener un ancho de sección mínimo de 445 milímetros, equivalente a 18,2 pulgadas.

V. Se considerará como grupo de ejes, a aquellos cuyas distancias entre ejes sean menores a 2,4 metros. (Según Anexo I).

VI. Todo vehículo que transporte cargas técnicamente indivisibles que excedan los pesos permitidos y/o que presenten grupos de ejes distintos a los mostrados en el cuadro anterior, así como aquellos cuyas configuraciones vehiculares no estén contempladas en el Anexo III, deben cumplir con las condiciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento, para la obtención de autorización especial de circulación en la Red Vial Fundamental.