ARTÍCULO 8. (PESOS BRUTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 8. (PESOS BRUTOS MÁXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES).
I. | Los pesos máximos permitidos por cada eje o por cada grupo de ejes para la circulación de vehículos de transporte de carga y/o de pasajeros en la Red Vial Fundamental, son los siguientes:
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II. | Los pesos por eje vehicular permitidos en la tabla precedente, están determinados para vehículos con un ancho de sección de llanta de 270 milímetros, equivalente a 10,6 pulgadas o superior. | ||||||||||||||||||||||||||||
III. | Para vehículos con llantas con anchos de sección menores de 270 milímetros, se aplicarán los siguientes criterios:
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IV. | Para que una llanta sea considerada con cubierta extra ancha y se pueda considerar los pesos brutos máximos permitidos por ejes y grupo de ejes, la misma deberá tener un ancho de sección mínimo de 445 milímetros, equivalente a 18,2 pulgadas. | ||||||||||||||||||||||||||||
V. | Se considerará como grupo de ejes, a aquellos cuyas distancias entre ejes sean menores a 2,4 metros. (Según Anexo I). | ||||||||||||||||||||||||||||
VI. | Todo vehículo que transporte cargas técnicamente indivisibles que excedan los pesos permitidos y/o que presenten grupos de ejes distintos a los mostrados en el cuadro anterior, así como aquellos cuyas configuraciones vehiculares no estén contempladas en el Anexo III, deben cumplir con las condiciones estipuladas en la presente Ley y su reglamento, para la obtención de autorización especial de circulación en la Red Vial Fundamental. |