ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)
25 de Noviembre, 2013
Vigente
Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
| I. | Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda persona responsable de vehículos y/o cargas, que circulen en la Red Vial Fundamental, sin excepción alguna. Sus disposiciones son de orden público. |
| II. | Se entiende como responsable de la carga, a los generadores u otros sujetos vinculados al manejo de la carga. |