ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Ley de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental (441)

25 de Noviembre, 2013

Vigente

Establece los pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para la circulación en las carreteras de la Red Vial Fundamental y sus mecanismos de control.


ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. Las disposiciones de la presente Ley se aplican a toda persona responsable de vehículos y/o cargas, que circulen en la Red Vial Fundamental, sin excepción alguna. Sus disposiciones son de orden público.

II. Se entiende como responsable de la carga, a los generadores u otros sujetos vinculados al manejo de la carga.