ARTÍCULO 44. (CESE DE LA REPRESENTACIÓN).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 44. (CESE DE LA REPRESENTACIÓN).
La representación de la o el apoderado cesará:
1. | Por revocación del mandato que conste en el expediente, en cuyo caso la o el mandante deberá comparecer por sí o constituir nuevo apoderado bajo pena de continuarse el proceso en rebeldía. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por la o el mandante no supone la revocación del poder, salvo declaración explícita en tal sentido. | ||||
2. | Por renuncia de la o el apoderado, caso en el cual ésta o éste deberá, bajo pena de daños y perjuicios, continuar los trámites hasta el vencimiento del plazo fijado por la autoridad judicial a la o el mandante para que comparezca personalmente o designe nuevo apoderado. La resolución que otorga el plazo contendrá apercibimiento de continuarse el proceso en rebeldía y será notificada por cédula en el domicilio de la o el mandante, conforme al Artículo 72, Parágrafo VI, de este Código. | ||||
3. | Por extinción de la personalidad de la persona colectiva mandante. | ||||
4. | Por conclusión de la causa para la cual se otorgó el mandato. | ||||
5. | Por muerte o incapacidad de la o del mandante, en cuyo caso:
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6. | Por muerte o incapacidad de la o el apoderado, en cuyo caso se suspenden trámite del proceso, disponiendo la autoridad judicial en la misma providencia, que la o el mandante comparezca por sí o nuevo apoderado, en el plazo de tres días, con citación mediante cédula en su domicilio señalado. Vencido el plazo sin que la o el mandante cumpliere lo ordenado, se declarará la extinción de la instancia o continuará el proceso en su rebeldía, según corresponda. | ||||
7. | Por resolución judicial fundamentada, cuando la o el apoderado actué con malicia o temeridad reiterada. |