ARTÍCULO 39. (CAPACIDAD).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 39. (CAPACIDAD).
La representación judicial podrá ser conferida a cualquier persona que tenga capacidad de obrar.