ARTÍCULO 33. (TRANSFERENCIA DEL DERECHO O DE BIEN LITIGIOSO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 33. (TRANSFERENCIA DEL DERECHO O DE BIEN LITIGIOSO).
I. En caso de transferencia por acto entre vivos del derecho o del bien litigioso en todo o en parte, el adquirente podrá suceder en forma total o parcial a la o el enajenante en el proceso.

II. De existir oposición, se dictará resolución de previo y especial pronunciamiento. Si ella fuere admitida, la o el enajenante conservará su condición de parte en el proceso, pero como litisconsorte activo o pasivo de la o el adquirente; en caso contrario, la o el sucesor procesal ocupará el lugar de su enajenante.