ARTÍCULO 23. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 23. (SUSPENSIÓN DEL PROCESO).
Durante el conflicto y desde que la autoridad judicial fuere notificada, ambas autoridades judiciales deberán abstenerse de toda actuación sobre lo principal, salvo las medidas cautelares que podrá solicitarse a cualquiera de ellas.