ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 22. (PROCEDIMIENTO DE LA INHIBITORIA ANTE TRIBUNAL DIRIMIDOR).
Dentro de los cinco días de recibidas las actuaciones de ambas autoridades judiciales o a los quince días de remitidas aquellas sólo por la autoridad requerida, el tribunal superior resolverá el conflicto sin otra sustanciación ni ulterior recurso, declarando:

1. La competencia de la autoridad judicial que conoció en su origen la demanda principal.

2. La incompetencia de la autoridad judicial de origen, en cuyo caso dispondrá la remisión de obrados a la autoridad considerada competente.

3. La incompetencia de ambas, en cuyo caso dispondrá la remisión de antecedentes al juzgado o tribunal que considere competente para conocer el asunto.