ARTICULO 42.-
Reglamentacion del regimen tributario minero y del pago de patentes (24780)
31 de Julio, 1997
Vigente
Aprueba la reglamentación del régimen tributario minero y del pago de patentes
ARTICULO 42.-
Para el pago de las patentes mineras establecidas en el Código de Minería se procederá de la siguiente manera:
| a) | La patente minera correspondiente a una gestión se pagará por adelantado, en formulario oficial aprobado por el Servicio Técnico de Minas, hasta el 31 de enero de cada año. El formulario oficial consignará el número de RUC del concesionario minero y como mínimo los siguientes datos referidos a la concesión minera: nombre del concesionario, nombre de la concesión, ubicación (departamento, provincia, municipio, cantón), condición (preconstituida/nueva), número de pertenencias o cuadrículas, antigüedad, importe a pagar por pertenencia o cuadrícula, importe total a pagarse como patente minera, fecha y lugar de pago. |
| b) | Para las concesiones de explotación constituidas con anterioridad a la vigencia del Código de Minería con una extensión mayor a mil pertenencias, el año uno para la aplicación de la escala establecida en el artículo 50 del precitado Código será el año 1997. Para las concesiones constituidas por cuadrículas, el año uno para la aplicación de la escala establecida en el artículo 50 del Código de Minería será el que corresponda a la fecha en que se dicte la resolución constitutiva de la concesión, fecha en que se pagará la patente correspondiente al primer año. |
| c) | La escala establecida en el artículo 50 del Código de Minería no se aplica a las concesiones de exploración constituidas con anterioridad a la vigencia de dicho Código.
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| d) | En sujeción a lo establecido por el artículo 51 del Código de Minería, la patente anual se paga por cuadrícula completa, aún cuando dentro de su perímetro existan concesiones preconstituidas antes de la vigencia de dicho Código. |
| e) | El pago de la patente anual se efectuará por el concesionario a través de las instituciones bancarias contratadas para este fin, en la cuenta fiscal establecida para el efecto, y simultáneamente a su recaudación estos importes se transferirán automáticamente por el Banco Central de Bolivia a los municipios donde se encuentren ubicadas las concesiones mineras y al Servicio Técnico de Minas, Superintendencia General, Superintendencias de Minas y Servicio de Geología y Minería, en las proporciones establecidas en el artículo 52 del Código de Minería. Para la distribución entre las instituciones beneficiarias del 70% (SETENTA POR CIENTO) a que se refiere el precitado artículo 52 del Código de Minería, los Ministerios de Desarrollo Económico y Hacienda expedirán anualmente, antes del 31 de octubre, una Resolución Biministerial que establezca las proporciones en que se destinarán las recaudaciones por patentes mineras entre dichas instituciones beneficiarias, sobre la base de sus respectivos presupuestos de la gestión siguiente. |
| f) | La recaudación, control y fiscalización de las patentes mineras estará a cargo del Servicio Técnico de Minas que al efecto queda facultado para emitir las normas administrativas pertinentes para su correcta aplicación. |