ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA).
La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.