ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 18. (INHIBITORIA).
La inhibitoria, se intentará ante el juez o tribunal a quién se considere competente, pidiéndole dirija al que se estimare incompetente para que se inhiba y le remita el proceso.