ARTÍCULO 16. (PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA).

CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)

19 de Noviembre, 2013

Vigente

Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)


ARTÍCULO 16. (PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA).
La autoridad judicial perderá competencia por:

1. Excusa declarada legal.

2. Recusación probada.

3. Resolverse en su contra la competencia suscitada

4. Conclusión del pleito.