ARTÍCULO 16. (PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 16. (PÉRDIDA DE LA COMPETENCIA).
La autoridad judicial perderá competencia por:
1. | Excusa declarada legal. |
2. | Recusación probada. |
3. | Resolverse en su contra la competencia suscitada |
4. | Conclusión del pleito. |