ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 12. (REGLAS DE COMPETENCIA).
En el proceso civil se observarán las siguientes reglas de competencia:
| 1. | En las demandas con pretensiones reales o mixtas sobre bienes en general, será competente:
| ||||||
| 2. | En las demandas con pretensiones personales, será competente:
| ||||||
| 3. | En las sucesiones, será competente:
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