ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 9. (OBLIGATORIEDAD).
I. | Las decisiones de las autoridades judiciales deben ser acatadas por todas las autoridades y personas individuales o colectivas. Las autoridades en general están en la obligación de prestar asistencia para el cumplimiento de las resoluciones judiciales. | ||||
II. | Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
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