ARTICULO 4.- (CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN).

Reglamento a la Ley 366 de 29 de abril de 2013 del Libro y la Lectura Oscar Alfaro (1768)

16 de Octubre, 2013

Vigente

Reglamenta la Ley 366 de 29/04/2013, del Libro y la Lectura "Oscar Alfaro", estableciendo mecanismos y procedimientos para su implementación.


ARTICULO 4.- (CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN).
I. El Plan Plurinacional de Fomento al Libro y la Lectura es una propuesta integral y comprende la producción, difusión, circulación, conservación del libro y fomento de la lectura, propiciando la participación de autores, editores, libreros y otros actores ligados al sector.

II. El Plan establecerá los objetivos, estrategias y líneas de acción en el marco de la Ley Ley Nº 366 y el presente Decreto Supremo; así como, los recursos necesarios y los responsables de su ejecución.

III. El Plan considerará la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a las culturas en el marco de la sociedad de la información y subrayará el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad.

IV. El Plan establecerá estímulos a la lectura y creación intelectual, incluyendo contenidos digitales, principalmente que estén dirigidos a la población infantil, juvenil y a las personas con discapacidad.

V. El Plan prestará especial atención a la potenciación de los servicios y a las dotaciones bibliográficas de las bibliotecas, principalmente públicas y escolares, con el objetivo de facilitar el acceso a la información y crear las condiciones favorables para la formación y el desarrollo de lectores.

VI. Entre las acciones que el Plan incluya, se promoverá la coordinación entre las entidades territoriales autónomas y demás entidades o instituciones públicas y privadas competentes, para la creación y utilización de instrumentos de análisis que permitan conocer la realidad de la lectura y la creación literaria en el Estado Plurinacional de Bolivia, la situación de las bibliotecas públicas y escolares, así como la organización de fiestas de la lectura e implementación de servicios bibliotecarios móviles.

VII. El Plan preverá medidas de evaluación y seguimiento que permitan valorar los logros alcanzados e introducir las mejoras oportunas.