ARTÍCULO 11.- (PLAZOS).

Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)

9 de Octubre, 2013

Vigente

Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía


ARTÍCULO 11.- (PLAZOS).
I. La remisión de ofició de las denuncias e información sobre las sanciones impuestas por infracciones, a la ética, deberá efectuarse por el Ministerio de Justicia y los Colegios de Abogados, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de su conocimiento.

II. El mismo plazo señalado en el Parágrafo precedente, se aplicará para la remisión de antecedentes al Ministerio de Justicia y respectivos Colegios de Abogadas y Abogados cuando corresponda, por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa, de conformidad al Artículo 46 de la Ley Nº 387. Esta información será consignada en el archivo .personal de la abogada o del abogado sancionado.

III. Los Colegios de Abogadas y Abogados, deberán remitir al Ministerio de Justicia trimestralmente a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, las listas actualizadas de sus afiliados en la que figuren datos personales del profesional afiliado, formación académica, información laboral, domicilio y la fecha de afiliación.