ARTÍCULO 7.- (CREDENCIAL DE ABOGADA Y ABOGADO).
Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)
9 de Octubre, 2013
Vigente
Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía
ARTÍCULO 7.- (CREDENCIAL DE ABOGADA Y ABOGADO).
| I. | La credencial de abogada y abogado, será de uso único y exclusivo de su titular y acreditará su habilitación para el ejercicio profesional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. |
| II. | A efectos de actualización de la información de la abogada o el abogado matriculado y la implementación de mecanismos de control del ejercicio de la abogacía, el periodo de vigencia de la credencial será de seis (6) años; vencido el plazo, corresponderá su renovación. |
| III. | El Ministerio de Justicia a través de Resolución Ministerial establecerá expresamente los mecanismos de seguridad a implementarse en el proceso de extensión de credenciales, su renovación y reposición. |