ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).

Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)

9 de Octubre, 2013

Vigente

Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía


ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).
El Ministerio de Justicia a través del Registro Público de la Abogacía, en el marco de las .atribuciones establecidas en la Ley Nº 387, tendrá las siguientes funciones:

a) Procesar el registro y matriculación de las abogadas y abogados y de las Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados;

b) Realizar los actos públicos y formales de juramento y otorgación de credenciales;

c) Recibir las denuncias por faltas a la ética profesional para su oportuna remisión a los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia o al Colegio de Abogados respectivo, cuando corresponda;

d) Desarrollar, implementar y actualizar el sistema informático del Registro Público de la Abogacía;

e) Atender las solicitudes de renovación y reposición de credenciales;

f) Efectuar el proceso de selección de los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía;

g) Elaborar y actualizar los aranceles de honorarios profesionales de la abogacía de cada Departamento para su aprobación, y gestionar su publicación;

h) Organizar seminarios y cursos de capacitación, en coordinación con universidades, entidades públicas o privadas, referidos a la formación y actualización académica de las abogadas y abogados.