ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).
Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)
9 de Octubre, 2013
Vigente
Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía
ARTÍCULO 3.- (FUNCIONES).
El Ministerio de Justicia a través del Registro Público de la Abogacía, en el marco de las .atribuciones establecidas en la Ley Nº 387, tendrá las siguientes funciones:
| a) | Procesar el registro y matriculación de las abogadas y abogados y de las Sociedades Civiles de Abogadas y Abogados; |
| b) | Realizar los actos públicos y formales de juramento y otorgación de credenciales; |
| c) | Recibir las denuncias por faltas a la ética profesional para su oportuna remisión a los Tribunales Departamentales del Ministerio de Justicia o al Colegio de Abogados respectivo, cuando corresponda; |
| d) | Desarrollar, implementar y actualizar el sistema informático del Registro Público de la Abogacía; |
| e) | Atender las solicitudes de renovación y reposición de credenciales; |
| f) | Efectuar el proceso de selección de los miembros del Tribunal Nacional y de los Tribunales Departamentales de Ética de la Abogacía; |
| g) | Elaborar y actualizar los aranceles de honorarios profesionales de la abogacía de cada Departamento para su aprobación, y gestionar su publicación; |
| h) | Organizar seminarios y cursos de capacitación, en coordinación con universidades, entidades públicas o privadas, referidos a la formación y actualización académica de las abogadas y abogados. |