ARTÍCULO 2.- (REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA).

Reglamento a la Ley del Ejercicio de la Abogacía (1760)

9 de Octubre, 2013

Vigente

Reglamenta la Ley 387 de 09/07/2013, del Ejercicio de la Abogacía


ARTÍCULO 2.- (REGISTRO PÚBLICO DE LA ABOGACÍA).
La estructura administrativa y funcional del Registro Público de la Abogacía, será establecida mediante Resolución Ministerial por el Ministerio de Justicia. Para el funcionamiento del Registro Público de la Abogacía se contará con las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Recursos específicos del Ministerio de Justicia provenientes de sus actividades;

b) Asignaciones del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera;

c) Donaciones o créditos de organismos nacionales o internacionales.