Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010).

Ley de Distribución de Escaños entre Departamentos (421)

7 de Octubre, 2013

Vigente

Modifica la Ley 026 de 30/06/2010 - Ley del Régimen Electoral


Artículo 1. (MODIFICACIONES A LA LEY Nº 026 DE 30 DE JUNIO DE 2010).
Se modifican los Artículos 50. I incisos d) y e); 56. I, 57. I y 60. I de la Ley 026 de 30 de junio de 2010, Ley del Régimen Electoral, según el siguiente contenido:

"Artículo 50. (CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES).

I.
d) Circunscripciones uninominales para diputadas y diputados uninominales, definidas por Ley.

e) Circunscripciones especiales para diputadas y diputados indígena originario campesinos, definidas por Ley.

Artículo 56. (COMPOSICIÓN DE LA CAMARADE DIPUTADOS).

I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:

DEPARTAMENTO ESCAÑOS
La Paz 29
Santa Cruz 28
Cochabamba 19
Potosí 13
Chuquisaca 10
Oruro 9
Tarija 9
Beni 8
Pando 5


Artículo 57. (DE LA DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS).

I. Se establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país:

DEPARTAMENTO ESCAÑOS DEPARTAMENTO ESCAÑOS UNINOMINALES ESCAÑOS PLURINOMINALES ESCAÑOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES
La Paz 29 14 14 1
Santa Cruz 28 14 13 1
Cochabamba 19 9 9 1
Potosí 13 7 6 0
Chuquisaca 10 5 5 0
Oruro 9 4 4 1
Tarija 9 4 4 1
Beni 8 4 3 1
Pando 5 2 2 1
TOTAL 130 63 60 7


Articulo 60. (ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS UNINOMINALES).

I. Para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones uninominales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamentales."