ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).

Ley Orgánica del Ministerio Público (260)

11 de Julio, 2012

Vigente

Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público


ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).

Las y Los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones:

1. Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación.

2. Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad.

3. Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena.

4. Interponer y defender las acciones o recursos que franquea la Ley.

5. Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten.

6. Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete.

7. Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o interprete, cuando así lo solicite.

8. Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo.

9. Derivar, cuando corresponda, a las, víctimas directas e indirectas a las Instituciones de Protección a las víctimas y testigos.

10. Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima.

11. Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley.

12. Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real.

13. Gestionar la anotación preventiva de los bienes incautados ante los registros públicos correspondientes.

14. Solicitar a la autoridad judicial de la causa el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y la entrega al Ministerio Público como depositario.

15. Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados, para garantizar los medios de prueba necesarios para la investigación y el juicio.

16. Intervenir en la destrucción de sustancias controladas.

17. Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda.

18. Remitir una copia de las resoluciones de rechazo y los requerimientos conclusivos a la o el Fiscal Departamental en caso de que no exista víctima o querellante, para efectos de control.

19. Separar por razones justificadas a las servidoras o los servidores policiales que intervengan en la investigación, cuando injustificadamente incumplan los actos de investigación dispuestos por el o la Fiscal.

20. Solicitar, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procesos disciplinarios para las servidoras o los servidores policiales que sean separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos Fiscales, o hubieren actuado en forma negligente o ineficiente.

21. Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento.

22. Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos fundamentales.

23. Elevar trimestralmente a la o el Fiscal Departamental, informe sobre los asuntos a su cargo.

24. Toda otra atribución prevista por Ley.

25. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal Departamental.

26.
I. Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que no cuenten con la autorización y registro correspondiente, cuando en la investigación de cualquier delito, se esté practicando allanamiento de domicilio, para su remisión al Ministerio de Defensa.

II. Disponer la devolución de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando los interesados hubieran acreditado su propiedad y cuenten con autorización pertinente, previo informe de esta última.

III. Disponer el secuestro de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, que sean puestos en su conocimiento por funcionarios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Boliviana.

IV. Solicitar al Órgano Judicial la incautación de armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuando corresponda.

V. Requerir al REGAFME, REAFUC y REACUP, la información necesaria y la remisión de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, para fines de investigación de delitos, con cargo a devolución concluidas las diligencias investigativas o procesales.