ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).
Ley Orgánica del Ministerio Público (260)
11 de Julio, 2012
Vigente
Regula la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público
ARTÍCULO 40. (ATRIBUCIONES).
Las y Los Fiscales de Materia tienen las siguientes atribuciones:
| 1. | Ejercer la acción penal pública, la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial, en los casos que les sean asignados en la investigación. |
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| 2. | Intervenir en todas las diligencias de la etapa preliminar, preparatoria e intermedia, determinadas por Ley, velando por que dentro el término legal, se cumpla la finalidad de estas etapas del proceso y emitir los requerimientos correspondientes dentro del plazo previsto por Ley, bajo responsabilidad. |
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| 3. | Intervenir en la etapa del juicio, sustentar la acusación y aportar todos los medios de prueba para fundar una condena. |
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| 4. | Interponer y defender las acciones o recursos que franquea la Ley. |
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| 5. | Informar oportunamente a la persona imputada sobre los derechos y garantías constitucionales y legales que le asisten. |
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| 6. | Asegurarse que la persona imputada sea asistida por una defensora o defensor particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o intérprete. |
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| 7. | Atender las solicitudes de las víctimas e informarles acerca de sus derechos, asegurándose de que sea asistida por una Abogada o Abogado particular o estatal; y en su caso se le nombre una traductora o un traductor o interprete, cuando así lo solicite. |
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| 8. | Requerir las medidas para que la víctima reciba atención médica y psicológica de urgencia, evitar su revictimización, y que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, así como las medidas conducentes para que se haga extensiva a testigos y personas afectadas por el hecho delictivo. |
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| 9. | Derivar, cuando corresponda, a las, víctimas directas e indirectas a las Instituciones de Protección a las víctimas y testigos. |
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| 10. | Asegurarse que todos los indicios y elementos de prueba recolectados sean debidamente resguardados dentro de la cadena de custodia, en particular los recolectados de la víctima. |
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| 11. | Resolver de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo, el sobreseimiento, acusación formal en los plazos que establece la Ley. |
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| 12. | Requerir fundadamente la adopción de medidas cautelares de carácter personal y real. |
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| 13. | Gestionar la anotación preventiva de los bienes incautados ante los registros públicos correspondientes. |
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| 14. | Solicitar a la autoridad judicial de la causa el decomiso o confiscación de los instrumentos y productos del delito y la entrega al Ministerio Público como depositario. |
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| 15. | Intervenir en la inventariación, control y asignación de bienes incautados, decomisados o confiscados, para garantizar los medios de prueba necesarios para la investigación y el juicio. |
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| 16. | Intervenir en la destrucción de sustancias controladas. |
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| 17. | Requerir, de manera fundamentada, la aplicación de salidas alternativas al juicio, cuando corresponda. |
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| 18. | Remitir una copia de las resoluciones de rechazo y los requerimientos conclusivos a la o el Fiscal Departamental en caso de que no exista víctima o querellante, para efectos de control. |
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| 19. | Separar por razones justificadas a las servidoras o los servidores policiales que intervengan en la investigación, cuando injustificadamente incumplan los actos de investigación dispuestos por el o la Fiscal. |
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| 20. | Solicitar, a través de la Fiscalía Departamental, la aplicación de procesos disciplinarios para las servidoras o los servidores policiales que sean separados de la investigación, por haber incumplido requerimientos Fiscales, o hubieren actuado en forma negligente o ineficiente. |
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| 21. | Finalizada la etapa preparatoria, según corresponda, presentar ante la autoridad judicial competente la acusación, requerir la aplicación de una salida alternativa al juicio o decretar el sobreseimiento. |
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| 22. | Inspeccionar los centros policiales de detención para verificar el respeto a los derechos fundamentales. |
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| 23. | Elevar trimestralmente a la o el Fiscal Departamental, informe sobre los asuntos a su cargo. |
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| 24. | Toda otra atribución prevista por Ley. |
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| 25. | Cumplir y hacer cumplir las instrucciones de la o el Fiscal Departamental. |
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| 26. |
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