Artículo 5. (ESTUDIOS E INVENTARIOS).

Ley 404

18 de Septiembre, 2013

Vigente

Declara de prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial.


Artículo 5. (ESTUDIOS E INVENTARIOS).
El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través del Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambios Climáticos y de Gestión de Desarrollo Forestal, debe promover la realización de estudios e inventarios pertinentes respecto a los bofedales a nivel nacional, con el objeto de formular, ejecutar programas y proyectos de recuperación, conservación y manejo de bofedales a través de técnicas de cosecha de aguas, conservación de suelos, preservación de especies vegetales de importancia forrajera, para trascender hacia un beneficio colectivo de la población boliviana en general.

Los diversos institutos de investigación, entre ellos, el Centro de Entrenamiento de Manejo de Recursos Naturales en Ecosistemas Andinos y los Herbarios Especializados de Estudios de Vegetación Andina del país, deberán recrear los conocimientos, saberes y tecnologías andinas.