Artículo 4. (OBJETIVOS).

Ley 404

18 de Septiembre, 2013

Vigente

Declara de prioridad del Estado Plurinacional, la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable de los bofedales, con el propósito de precautelar los sistemas de vida dependientes de este recurso especial.


Artículo 4. (OBJETIVOS).
La presente Ley tiene por objetivos:

1. Promover la recuperación, conservación y manejo especializado de los bofedales a partir de la investigación y el diálogo dé conocimientos y saberes de los pueblos indígena originario campesinos y el conocimiento académico, con el propósito de aplicar técnicas mixtas de manejo de agua y suelo, que favorezcan al incremento de la producción y de su productividad para asegurar la conservación de los sistemas de vida que sostiene.

2. Promover la identificación e inventariación de los bofedales en la región andina, tomando en cuenta los aspectos culturales y biológicos relacionados con el propósito de recrear los conocimientos, saberes y tecnologías andinas, involucrando a los diversos institutos de investigación con experiencia en la temática.

3. Apoyar en el proceso de sensibilización a nivel plurinacional, departamental, municipal y comunal sobre la importancia de la recuperación, conservación, uso y aprovechamiento sustentable del suelo, agua, flora, fauna, producción y otros componentes de los sistemas de vida relacionados a los bofedales.