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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO VII
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro III (Regulación de Riesgos) - Título VII (Requisitos Mínimos de Seguridad)
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Todos los contratos con proveedores externos son importantes, deben encontrarse formalizados
de manera que permitan a las Entidades Financieras y Empresas de Servicios Auxiliares
Financieros operar en todas sus áreas de negocio, así como en procesos del tipo Banca
Electrónica ó Internet (hospedaje del sitio WEB o WAP) y otros como mantenimiento de equipos,
soporte de sistemas operativos, externalización de especialistas informáticos, aseo y limpieza.
Artículo 1° - (Contratación de proveedores externos de tecnologías).
Las Entidades Financieras y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros al contratar los servicios de proveedores externos de tecnologías de:
Artículo 2° - (Relación contractual con el proveedor externo de tecnologías).
El contrato con el proveedor externo de tecnologías deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
Artículo 3° - (Seguridad informática del proveedor).
Adicionalmente, el proveedor debe tener formalizados las políticas, normas y procedimientos de seguridad informática, tales como:
Es de responsabilidad de la Entidad Financiera o de la Empresa de Servicios Auxiliares
Financieros, verificar la seguridad informática del proveedor a través de una metodología que
cumpla con este objetivo.
Asimismo, la Entidad Financiera o la empresa de servicios auxiliares debe mantener los documentos y antecedentes de los contratos suscritos con empresas proveedoras de servicios de tecnología de información a disposición de ASFI.
Artículo 1° - (Contratación de proveedores externos de tecnologías).
Las Entidades Financieras y Empresas de Servicios Auxiliares Financieros al contratar los servicios de proveedores externos de tecnologías de:
a) | Procesamiento de datos o ejecución de sistemas en lugar externo. Para la contratación
de empresas encargadas del procesamiento de datos o ejecución de sistemas en lugar
externo, la Entidad Financiera o Empresa de Servicios Auxiliares Financieros debe
considerar al menos los siguientes aspectos:
| ||||||||||||||
b) | Desarrollo y mantenimiento de programas, sistemas o aplicaciones. Para la
contratación de empresas encargadas del desarrollo y mantenimiento de programas,
sistemas o aplicaciones, la Entidad Financiera o Empresa de Servicios Auxiliares
Financieros debe considerar al menos los siguientes aspectos:
|
El contrato con el proveedor externo de tecnologías deberá contener como mínimo las siguientes cláusulas:
a) | Programas fuente.- Al término del proyecto, el cliente debe asegurarse el acceso
oportuno a los programas fuentes. |
b) | Propiedad intelectual.- Se debe aclarar a quien pertenecerá la propiedad intelectual en el
caso de desarrollo de programas, sistemas o aplicaciones. |
c) | Plataforma de desarrollo.- Se debe indicar en detalle la plataforma de desarrollo que
utilizará el proveedor, servidor, sistemas operativos y las herramientas de desarrollo, tal
como lenguaje de programación y motor de base de datos. |
d) | Formalización de recursos humanos.- El proveedor deberá tener el contrato del personal
que participa en el proyecto, actualizado y con cláusulas de confidencialidad para el
manejo de la información. Adicionalmente, debe enviar al cliente (Entidad Financiera o
empresa de servicios auxiliares financieros) el currículo de todos los participantes en el
proyecto, indicando al menos antecedentes profesionales y personales. |
e) | Cronograma y plan de trabajo.- Se debe indicar los tiempos de desarrollo por cada etapa
en forma detallada, incluyendo las pruebas de programas. |
f) | Atrasos y riesgos.- Con la finalidad de proteger a la Entidad Financiera o Empresa de
Servicios Auxiliares Financieros, junto a las cláusulas normales de condiciones de pago se
deben establecer multas por atrasos en la entrega. Al mismo tiempo, indemnización por
daños y perjuicios, en caso de fraudes o atentados cibernéticos. |
g) | Acceso remoto.- En caso de que el proveedor sea autorizado a ingresar en forma remota a
los servidores del cliente, debe regirse y cumplir las normas, políticas y procedimientos de
la Entidad Financiera o Empresa de Servicios Auxiliares Financieros en lo referido a la
seguridad de información. |
Adicionalmente, el proveedor debe tener formalizados las políticas, normas y procedimientos de seguridad informática, tales como:
a) | Desarrollo de sistemas de información y programas |
b) | Mantenimiento de sistemas y programas |
c) | Seguridad física sala de servidores |
d) | Respaldos y recuperación de información |
e) | Respaldo y recuperación de bases de datos |
f) | Administración de cintoteca interna y externa |
g) | Control y políticas de administración de antivirus |
h) | Administración de licencias de software y programas |
i) | Traspaso de aplicaciones al ambiente de explotación (producción) |
j) | Administración y control de equipos de seguridad |
k) | Plan de contingencias tecnológicas |
Asimismo, la Entidad Financiera o la empresa de servicios auxiliares debe mantener los documentos y antecedentes de los contratos suscritos con empresas proveedoras de servicios de tecnología de información a disposición de ASFI.