ARTÍCULO 110° (Medidas Coactivas).
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO (CTB)
2 de Agosto, 2003
Vigente
CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO - Aprobado por Ley 2492 de 02/08/2003
ARTÍCULO 110° (Medidas Coactivas).
La Administración Tributaria podrá, entre otras, ejecutar las siguientes medidas coactivas:
Los bienes embargados, con anotación definitiva en los registros públicos, secuestrados, aceptados en garantía mediante prenda o hipoteca, así como los recibidos en dación en pago por la Administración Tributaria, por deudas tributarias, serán dispuestos en ejecución tributaria mediante remate en subasta pública o adjudicación directa, en la forma y condiciones que se fijen mediante norma reglamentaria.
| 1. | Intervención de la gestión del negocio del deudor, correspondiente a la deuda. | 2. | Prohibición de celebrar el deudor actos o contratos de transferencia o disposición sobre determinados bienes. |
3. | Retención de pagos que deban realizar terceros privados, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda tributaria. |
4. | Prohibición de participar en los procesos de adquisición de bienes y contratación de servicios en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental. |
5. | Otras medidas previstas por Ley, relacionadas directamente con la ejecución de deudas. |
6. |
Clausura del o los establecimientos, locales, oficinas o almacenes del deudor, hasta el pago total de la deuda tributaria. Esta medida sólo será ejecutada cuando la deuda tributaria no hubiera sido pagada por efecto de la aplicación de las medidas coactivas previstas en los numerales precedentes o por no ser posible su aplicación, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 164º. |