BARRA DE HERRAMIENTAS

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


BARRA DE HERRAMIENTAS
Para efectos de la presente Ley, se utilizarán las siguientes definiciones, siendo las mismas de carácter indicativo y no limitativo:

Actividad de Segundo Piso. Es la intermediación de recursos, a favor de entidades financieros y de asociaciones o fundaciones de carácter financiero.

Ahorro. Para efectos de la presente Ley, es la parte de los ingresos que no se gasta en el consumo presente sino que es conservado para el uso futuro y depositado en entidades de intermediación financiera.

Agencia. Oficina urbana o rural que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera.

Almacén General de Depósito. Empresa de servicios financieros complementarios con especialización en el almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, autorizada para emitir certificados de depósito o bonos de prenda (warrant) los mismos que pueden constituirse en garantía.

Arrendador Financiero. Persona jurídica que mediante un contrato de arrendamiento financiero se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble al arrendatario.

Arrendamiento Financiero. Actividad financiera realizada por una entidad de intermediación financiera o por una empresa de arrendamiento financiero de objeto exclusivo u otras sociedades comerciales no especializadas en su condición de arrendador, consistente en trasladar en favor de una persona natural o jurídica como arrendatario el derecho de uso y goce de un bien mueble o inmueble, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, otorgando en favor del arrendatario la opción de compra de dicho bien por el valor residual del monto total pactado. El arrendamiento financiero por su carácter financiero y crediticio, es de naturaleza jurídica distinta a la del arrendamiento normado por el Código Civil.

Arrendatario Financiero. Persona natural o jurídica que mediante un contrato de arrendamiento financiero recibe del arrendador financiero para uso y goce una cosa mueble o inmueble.

Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Institución responsable de la regulación y supervisión de entidades financieras, con las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Banca Electrónica. Es la prestación de servicios financieros a través de internet u otros medios electrónicos y digitales sin necesidad de presencia física del cliente en las oficinas de la entidad financiera.

Banco Múltiple. Entidad de intermediación financiera bancaria, que se basa en la oferta de los productos, servicios y operaciones autorizadas y disponibles con destino hacia clientes en general, empresas de cualquier tamaño y tipo de actividad económica.

Banco Pequeña y Mediana Empresa - PYME. Entidad de intermediación financiera bancaria, que se basa en la oferta de los productos, servicios y operaciones autorizadas y disponibles con especialización en el sector de las pequeñas y medianas empresas, sin restricción para la prestación de los mismos también a la microempresa.

Bancarización. Grado de acceso al sistema de intermediación financiera por parte del cliente financiero.

Banco de Desarrollo. Entidad de intermediación financiera bancaria mixta o privada cuyo objetivo es promover, a través del apoyo financiero y técnico, el desarrollo de los sectores productivos de la economía nacional y de los sectores de comercio y servicios complementarios a la actividad productiva.

Banco Público. Entidad de intermediación financiera bancaria de propiedad mayoritaria del Estado, cuya finalidad es brindar servicios financieros a la administración pública en sus diferentes niveles de gobierno y al público en general, favoreciendo el desarrollo de la actividad económica nacional y apoyando principalmente al sector productivo en el marco de las políticas de desarrollo establecidas por el Estado.

Buró de Información. Empresa de servicios financieros complementarios, cuyo giro exclusivo es la recolección, administración y suministro de información crediticia, estadísticas sectoriales, eventos de fallas operativas en entidades financieras y otra información diversa relacionada con las potencialidades de expansión crediticia y la identificación de riesgos inherentes a la actividad financiera.

Casa de Cambios. Persona jurídica que realiza en forma habitual operaciones de cambio de moneda extranjera.

Cliente Financiero. Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de entidades financieras, mediante la suscripción de contratos.

Conglomerado Financiero o Grupo Financiero. Conjunto o grupo de empresas que realizan actividades de naturaleza financiera, constituidas bajo el control común de una sociedad controladora autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que incluye entre sus integrantes al menos a una entidad de intermediación financiera.

Consumidor Financiero. Cliente y/o usuario financiero.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta. Entidad de intermediación financiera constituida como sociedad cooperativa de objeto único, autorizada a realizar operaciones de intermediación financiera y a prestar servicios financieros a sus asociados y al público en general, en el marco de la presente Ley, en el territorio nacional.

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Vínculo Laboral. Sociedad sin fines de lucro de objeto único que realiza operaciones de ahorro únicamente con sus socios y otorga créditos para el mejoramiento económico y social de los mismos y se organiza en el seno de una institución o empresa, pública o privada, o un gremio profesional. La afiliación es libre y voluntaria. En ningún caso podrán establecerse mecanismos obligatorios de afiliación como condición de trabajo y no pueden mantener oficinas abiertas para la atención al público.

Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria. Entidad de intermediación financiera constituida como sociedad cooperativa, de objeto único, autorizada a realizar operaciones de ahorro y crédito exclusivamente con sus socios, en el marco de la presente Ley, en el territorio nacional.

Costo Financiero Efectivo o Costo Efectivo. Es el costo total de un servicio financiero que incluye, además de la tasa de interés, todos aquellos cargos asociados al servicio, cualquiera sea su concepto.

Crédito. Es todo activo de riesgo, cualquiera sea la modalidad de su instrumentación, mediante el cual la entidad de intermediación financiera, asumiendo el riesgo de su recuperación, provee o se compromete a proveer fondos u otros bienes o garantizar frente a terceros el cumplimiento de obligaciones contraídas por sus clientes.

Crédito al Sector Productivo. Financiamiento destinado a productores, para fines de producción y servicios complementarios a la producción, como ser acopio, almacenamiento, comercialización, transporte, tecnología productiva y otras complementarias al proceso productivo que requiera el productor, de acuerdo a la definición que para este efecto establezca la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. Se considerará dentro de este rubro a la producción intelectual de acuerdo a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

Empresa de Giro y Remesas de Dinero. Persona jurídica constituida como empresa de servicios financieros complementarios, autorizada a realizar en forma habitual operaciones de giro y transferencia de remesas.

Empresa de Servicio Financiero Móvil. Persona jurídica constituida como empresa de servicios financieros complementarios, autorizada a prestar servicios a las entidades de intermediación financiera para posibilitar la utilización de dispositivos móviles por parte de los clientes financieros.

Empresa de Servicios Financieros Complementarios. Persona jurídica que realiza actividades de prestación de servicios financieros complementarios conforme la definición de la presente Ley, con destino a las entidades financieras y al público en general, quedando las mismas sujetas a la autorización y control de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

Empresa de Transporte de Material Monetario y Valores. Persona jurídica constituida como empresa de servicios financieros complementarios, autorizada para realizar en forma habitual operaciones de transporte de material monetario y de valores.

Empresa Financiera Integrante de un Grupo Financiero. Es la persona jurídica, nacional o extranjera, constituida como Sociedad Anónima que realiza actividades de naturaleza financiera, que forma parte de un grupo financiero y se encuentra sometida al control común de una sociedad controladora.

Entidad de Intermediación Financiera. Persona jurídica radicada en el país, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, cuyo objeto social es la intermediación financiera y la prestación de Servicios Financieros Complementarios.

Entidad Financiera Comunal. Entidad de intermediación financiera constituida como sociedad sin fines de lucro cuyo patrimonio está conformado por un capital comunal y un capital ordinario con fines de financiar la actividad de una organización de productores y de terceros en condiciones de fomento.

Entidad Financiera. Entidad de intermediación financiera o empresa de servicios financieros complementarios autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, con participación accionaria de personas naturales o jurídicas, de origen nacional o extranjero.

Entidad Financiera de Vivienda. Sociedad que tiene por objeto prestar servicios de intermediación financiera con especialización en préstamos para la vivienda.

Factoraje. Actividad financiera realizada por una entidad financiera de objeto exclusivo, consistente en la recepción de facturas cambiarias representativas de deudas exigibles por parte de sus clientes, asumiendo o no el riesgo de crédito, a cambio de pago adelantado de dinero y cobrando un importe por el servicio.

Factura Cambiaria. Es el título-valor que en la compra venta de mercancías a plazo, el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador, para que éste la devuelva debidamente aceptada.

Garantía. Bienes o derechos propios o provenientes de terceros entregados por el deudor de una operación crediticia a la entidad de intermediación financiera acreedora, para respaldar la cancelación de su crédito y cubrir el riesgo de un eventual incumplimiento de la obligación.

Gestión Integral de Riesgos. Proceso que consiste en identificar, medir, monitorear, evaluar, controlar y reportar los riesgos inherentes a las actividades que realizan las entidades financieras.

Gestión Integral de Riesgos de Grupo. Es la práctica de gestión integral de riesgos que realizan los grupos financieros a nivel consolidado, para administrar los riesgos derivados de la integración de actividades y operaciones.

Giro. Instrucción de pago emitida por una persona natural o jurídica a favor de un tercero en un lugar y en una fecha determinados, usando los servicios de una entidad financiera de objeto exclusivo.

Grupo Financiero. Grupo de empresas, nacionales o extranjeras, que realizan únicamente actividades de naturaleza financiera, incluyendo entre sus integrantes entidades de intermediación financiera de diferente tipo, empresas de servicios financieros complementarios, entidades comprendidas en la Ley del Mercado de Valores, Seguros y Pensiones.

Intermediación Financiera. Es la actividad habitual de captar recursos, bajo cualquier modalidad, para su colocación conjunta con el capital de la entidad financiera, en forma de créditos e inversiones propias del giro.

Institución Financiera de Desarrollo. Entidad de intermediación financiera, constituida como organización sin fines de lucro, autorizada para realizar intermediación financiera y prestar servicios financieros integrales en el territorio nacional, en el marco de la presente Ley con un enfoque integral que incluye gestión social y contribuir al desarrollo sostenible del pequeño productor agropecuario y de la micro y pequeña empresa.

Microcrédito. Es el crédito a personas con actividades de autoempleo, microempresas y pequeñas unidades económicas, con la aplicación de tecnologías crediticias especializadas para este tipo de clientes y cuya fuente de repago son los ingresos generados por dichas actividades.

Microfinanzas. Es la actividad financiera referida a la provisión de microcrédito, servicios de ahorro en pequeña escala y otros servicios financieros adecuados a las necesidades de personas naturales independientes y autoempleadas de bajos ingresos y a microempresas y pequeñas unidades económicas, de manera sostenible.

Obligación Subordinada. Pasivo subordinado a todos los demás pasivos de la entidad de intermediación financiera, estando disponible para absorber pérdidas, en caso que los recursos patrimoniales resulten insuficientes.

Oficina Central. Oficina que consolida todas las operaciones de una entidad de intermediación financiera.

Oficina de Representación. Oficina promotora de negocios autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, que representa a una entidad de intermediación financiera constituida y radicada en el exterior del país.

Operaciones Financieras. Son las operaciones activas, pasivas o contingentes realizadas por una entidad financiera autorizada, en el marco de las actividades previstas en la presente Ley.

Órganos de Control. Las Entidades Financieras, están constituidos por las unidades de auditoría interna y los órganos internos, cuyas denominaciones son las siguientes: (i) Síndicos, en las sociedades anónimas; (ii) Consejo de vigilancia, que delegará a no más de dos de sus miembros denominados inspectores de vigilancia, en las Cooperativas de Ahorro y Crédito; (iii) Fiscalizadores Internos, en las Instituciones Financieras de Desarrollo, Entidades Financieras Comunales y Entidades Financieras de Vivienda.

Préstamo. Operación financiera, en la que una entidad financiera entrega a una persona natural o jurídica una cantidad fija de dinero al comienzo de la operación con la condición de que el prestatario devuelva esa cantidad, junto con los intereses pactados en un plazo determinado.

Proceso Crediticio. Conjunto de actividades desarrolladas por una entidad de intermediación financiera para otorgar créditos, divididas en etapas que comprenden el diseño del producto crediticio, definición del perfil del cliente, recepción de solicitudes, evaluación de los potenciales clientes, aprobación, desembolso, seguimiento y recuperación.

Producto Financiero. Tipo, clase o categoría en que se distingue un determinado servicio financiero.

Regulación Consolidada. Conjunto de normas y disposiciones de carácter general emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para regular las actividades de grupos financieros sobre bases consolidadas.

Regulación Financiera. Actividad que realiza el Estado consistente en la emisión de disposiciones legales que promuevan sanas prácticas en la prestación de servicios financieros por parte de las entidades financieras, con el fin de lograr servicios de calidad y buena atención a las consumidoras y consumidores del sistema financiero, así como un manejo prudente de los riesgos inherentes a sus actividades, en aras de proteger los ahorros del público y la estabilidad y solvencia del sistema financiero.

Retroarrendamiento Financiero. Operación de arrendamiento financiero caracterizada porque el arrendador financiero compra al arrendatario financiero un bien mueble o inmueble, a quien posteriormente el arrendador financiero le traslada el derecho de uso y goce de los mismos, a cambio del pago de un canon en cuotas periódicas, otorgándole al arrendatario la opción de poder volver a comprar dicho bien por el valor residual del monto pactado.

Reporto. Contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de valores, bajo el compromiso irrevocable y recíproco de las partes, de recomprar o revender dichos valores u otros de la misma especie, en un plazo y precio convenidos.

Riesgo Cambiario. Es la probabilidad de que una entidad de intermediación financiera incurra en pérdidas en sus operaciones activas, pasivas o contingentes, debido a variaciones en las cotizaciones de las divisas.

Riesgo de Crédito. Es la probabilidad de que una entidad de intermediación financiera incurra en pérdidas en sus operaciones activas o contingentes, debido al incumplimiento de la contraparte o deudor.

Riesgo de Mercado. Es la probabilidad de que una entidad de intermediación financiera incurra en pérdidas por variaciones adversas en los factores de mercado, como tasas de interés, tipos de cambio y precios de activos subyacentes en operaciones financieras.

Riesgo de Tasa de Interés. Es la probabilidad de que una entidad de intermediación financiera incurra en pérdidas por variaciones de las tasas de interés de mercado.

Riesgo Operativo. Es la posibilidad y probabilidad de que una entidad de intermediación financiera incurra en pérdidas por fraude interno y externo, fallas en las personas, procesos y sistemas, eventos internos de orden estratégico y operativo y otros eventos externos.

Riesgo Sistémico. Riesgo creado por interdependencias en un sistema o mercado, en que el fallo de una entidad o grupo de entidades puede causar un fallo en cascada, que puede afectar al sistema o mercado en su totalidad.

Servicios Financieros. Servicios diversos que prestan las entidades financieras autorizadas, con el objeto de satisfacer las necesidades de las consumidoras y consumidores financieros.

Servicios Financieros Complementarios. Servicios de arrendamiento financiero, factoraje, almacenaje, guarda y conservación transitoria de bienes o mercaderías ajenas, compensación y liquidación, administración y suministro de información de riesgo de crédito y operativo, transporte de dinero y valores, administración de tarjetas electrónicas, cambio de monedas, giros y remesas y servicios financieros a través de dispositivos móviles, y otros que la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI pueda identificar e incorporar al ámbito de la regulación y supervisión.

Servicios Integrales de Desarrollo. Servicios de intermediación financiera y otros servicios especializados en el ámbito del desarrollo económico y social, extendidos con actividades no financieras como asistencia técnica, gestión empresarial, servicios de apoyo en salud, educación y otros inherentes a fines sociales, en el marco de tecnologías propias de entidades financieras con vocación social.

Servicios Financieros Rurales. Servicios de ahorro, crédito y otros servicios financieros que prestan las entidades financieras con presencia en zonas rurales, utilizando tecnologías especializadas para atender las necesidades de las actividades productivas y otras complementarias de las familias que habitan en zonas rurales.

Sistema de Financiamiento. Conjunto de entidades de intermediación financiera autorizadas, estatales o de propiedad mayoritaria del Estado y privadas, que prestan servicios crediticios.

Sistema de Regulación Financiera. Denominado también sistema financiero regulado, está conformado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros y las entidades y empresas financieras del Estado o con participación mayoritaria del Estado y privadas, sujetas al ámbito de control y supervisión de ambas instituciones.

Sistema Financiero. Para efectos de la presente Ley, es el conjunto de entidades financieras autorizadas conforme a esta Ley, que prestan servicios financieros a la población en general.

Sobreendeudamiento. Situación crediticia que representa alto grado de riesgo de incobrabilidad por efecto de un nivel de endeudamiento superior a la capacidad de pago del deudor.

Sociedad Controladora. Es la persona jurídica que posee acciones o participaciones en el capital social de las empresas financieras que conforman un grupo financiero, cuya principal actividad es el control de ese grupo.

Sucursal. Oficina perteneciente a una entidad de intermediación financiera autorizada, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central.

Sucursal de Banco Extranjero. Oficina autorizada, perteneciente a un banco constituido y radicado en el exterior del país, Sucursal en el Exterior. Oficina de una entidad boliviana de intermediación financiera bancaria, localizada en el exterior del país, sometida a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central en Bolivia, sujeta a la fiscalización de las instituciones de supervisión del país sede.

Supervisión Consolidada. La supervisión consolidada es la vigilancia e inspección permanente que realiza la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI a las actividades de los grupos financieros, en forma adicional y complementaria a la supervisión especializada practicada por las autoridades de supervisión sectorial.

Tecnología Crediticia. Metodología operativa y financiera para la evaluación y colocación de créditos, compuesta por objetivos, políticas, prácticas y procedimientos para cada una de las etapas del proceso crediticio.

Tecnología Financiera. Metodologías operativa y financiera para la prestación de servicios de ahorro, crédito y otros servicios financieros, compuesta por objetivos, políticas, prácticas y procedimientos adoptados por las entidades financieras para la prestación de dichos servicios.

Usuario Financiero. Persona natural o jurídica que utiliza los servicios de entidades financieras, sin que medie la suscripción de contratos.

Vivienda de Interés Social. Se entenderá por vivienda de interés social aquella única vivienda sin fines comerciales destinada a los hogares de menores ingresos, cuyo valor comercial o el costo final para su construcción incluido el valor del terreno, no supere UFV400.000.- (Cuatrocientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) cuando se trate de departamento y de UFV460.000.- (Cuatrocientas Sesenta Mil Unidades de Fomento a la Vivienda) para casas. Estos valores podrán ser ajustados por el gobierno del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo.

Se considerará dentro de la presente definición a los terrenos adquiridos con fines de construcción de una vivienda única sin fines comerciales, cuyo valor comercial no supere el cuarenta por ciento (40%) del valor establecido para casas, definido en el párrafo anterior.

Zona Rural. Espacio geográfico del territorio boliviano, que no incluye las zonas urbanas y peri urbanas, en el que se desarrolla predominantemente actividad agropecuaria, bajo la forma de vida comunitaria de las familias que habitan en ella.