Artículo 545. (FIDEICOMISO PARA LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 545. (FIDEICOMISO PARA LIQUIDACIÓN FORZOSA JUDICIAL).
| I. | El fideicomiso señalado en el Artículo precedente se instrumentará mediante un contrato estándar elaborado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI y se regirá por lo dispuesto en el Título VII, Capítulo IV, Sección III del Código de Comercio, con las precisiones señaladas en el presente Artículo y los siguientes:
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| II. | El fiduciario es el responsable de la administración de los activos y de pagar a los beneficiarios en la forma prevista en los Artículos 547 y 548 de la presente Ley, por consiguiente no corresponde la designación de un síndico. |