Artículo 513. (INTERRUPCIÓN DE PLAZOS, SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y CESACIÓN DE FUNCIONES DE PERSONEROS DE LA ENTIDAD INTERVENIDA).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 513. (INTERRUPCIÓN DE PLAZOS, SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y CESACIÓN DE FUNCIONES DE PERSONEROS DE LA ENTIDAD INTERVENIDA).
I. A partir de la fecha de publicación de la resolución de intervención en un medio escrito de circulación nacional, quedan interrumpidos los plazos de prescripciones, caducidad y otros, así como, de los términos procesales en los juicios interpuestos para la recuperación de la cartera de créditos y los procesos ordinarios que hubieran podido emerger de los mismos. Estos plazos automáticamente volverán a correr, a partir del día siguiente hábil de que se perfeccionen las cesiones de los créditos a sus nuevos titulares, con la notificación pública en prensa al deudor cedido que será realizada por el nuevo titular.

II. Durante la intervención quedarán suspendidos automáticamente los derechos con relación a la entidad intervenida de los accionistas, socios o asociados y de sus acreedores. Asimismo, cesan en sus funciones los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad intervenida, quedando también sin efecto, los poderes y facultades de administración otorgados, con la consiguiente prohibición de realizar actos de disposición o administración de bienes o valores de la entidad. Si tales actos de administración o disposición se realizaren, serán nulos de pleno derecho. A partir de la fecha de la resolución de intervención, la anotación o inscripción en registros públicos de actos realizados por los directores, miembros de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, administradores, gerentes y apoderados generales de la entidad intervenida, requerirán, bajo pena de nulidad, autorización previa del Interventor.