Artículo 484. (REGISTROS DE INFORMACIÓN).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 484. (REGISTROS DE INFORMACIÓN).
En el marco de preservar un sistema financiero sano y eficiente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI conformará otros registros de información, sobre los siguientes temas:

a) Relación de accionistas, socios o asociados de entidades financieras.

b) Relación de directores, consejeros de administración y de vigilancia, administradores, miembros de los órganos internos de control y funcionarios en general, de las entidades financieras.

c) Relación de firmas de auditoría externa habilitadas e inhabilitadas para realizar trabajos de auditoría en entidades financieras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

d) Relación de cuentas corrientes cerradas por giro de cheques sin provisión de fondos.

e) Relación de deudores con créditos castigados por las entidades de intermediación financiera autorizadas, por veinte años, computables a partir del registro contable de dicho castigo; vencido este plazo opera el derecho al olvido para el prestatario, no pudiendo ser reportado con la deuda castigada. La normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI establecerá los requisitos y condiciones para la aplicación de este derecho.

f) Registro de funcionarios y empleados, exfuncionarios y exempleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la actividad financiera.

g) Información estadística de carácter no personalizada sobre operaciones y clientes de las entidades financieras.