Artículo 464. (PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES OPERATIVAS).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 464. (PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES OPERATIVAS).
Las entidades de intermediación financiera no podrán:

a) Recibir en garantía de créditos, en todo o en parte, acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia entidad.

b) Conceder créditos con el objeto de que su producto sea destinado, utilizando cualquier medio, a la adquisición de acciones, certificados de aportación o títulos análogos de la propia entidad.

c) Otorgar créditos a los directores, integrantes de los consejos de administración y de vigilancia, síndicos, fiscalizadores internos, inspectores de vigilancia, miembros del comité de créditos y de otros comités especiales, durante el tiempo que dure su mandato, asesores permanentes, auditor interno, apoderados y demás funcionarios cuyas decisiones puedan comprometer la solvencia de la entidad, y con prestatarios o grupos prestatarios vinculados a estas personas. Los créditos que mantengan tales personas deberán ser íntegramente pagados antes de asumir sus funciones.

La restricción no aplica para tarjetas de crédito corporativas con destino a la cobertura de gastos de representación, sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

El monto total de operaciones de créditos concedidos por una entidad de intermediación financiera a sus empleados no ejecutivos no podrá exceder el uno y medio por ciento (1.5%) de su capital regulatorio, ni individualmente el diez por ciento (10%) de dicho límite.

d) Dar fianzas o garantías o de algún otro modo respaldar obligaciones de dinero o mutuo entre terceros. La normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI establecerá las condiciones y requisitos para el otorgamiento de fianzas y garantías con esta finalidad.

e) Dar en garantía sus activos, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad prevista por Ley. Esta limitación no alcanza a las garantías que se otorguen para los créditos de liquidez del Banco Central de Bolivia - BCB, de acuerdo a reglamento del ente emisor, ni a las garantías otorgadas en contrataciones efectuadas con el Estado de acuerdo a legislación emitida para el caso.

f) Ser socios o accionistas de empresas no financieras.

g) Realizar cualquier tipo de sorteo, rifa u otras modalidades similares que tengan por objeto la concesión de premios u otros mecanismos fundamentados en el azar para captar o mantener clientes, sin la debida autorización del órgano competente y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

h) Pagar a directores o consejeros de administración y de vigilancia, miembros de la alta gerencia, asesores y ejecutivos, sueldos, salarios, honorarios, primas, bonos o cualquier otra forma de remuneración o retribución, que en conjunto excedan el veinte por ciento (20%) de los gastos administrativos de la entidad.

i) Captar depósitos del público cualquiera sea la modalidad, por cuenta de empresas que no estén autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para operar como entidad de intermediación financiera en el territorio nacional.