Artículo 459. (POLÍTICAS CREDITICIAS PARA EVITAR SOBREENDEUDAMIENTO).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 459. (POLÍTICAS CREDITICIAS PARA EVITAR SOBREENDEUDAMIENTO).
| I. | Las entidades de intermediación financiera deberán establecer dentro su régimen crediticio, políticas prudenciales para evitar provocar el sobreendeudamiento de los prestatarios. |
| II. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI evaluará permanentemente el grado de endeudamiento de los prestatarios del sistema financiero boliviano, identificando oportunamente prácticas crediticias de las entidades financieras que ameriten restricciones prudenciales u operativas, pudiendo instruir su corrección. |