Artículo 456. (LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 456. (LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO).
| I. | Una entidad de intermediación financiera podrá conceder créditos que no se encuentren debidamente garantizados a un prestatario o grupo prestatario hasta el cinco por ciento (5%) del capital regulatorio de la entidad de intermediación financiera. |
| II. | La normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI establecerá aquellos casos en los que el monto total de los créditos que no se encuentren debidamente garantizados podrá exceder el patrimonio de la entidad de intermediación financiera. |
| III. | Una Entidad de intermediación financiera no podrá conceder o mantener créditos con un solo prestatario o grupo prestatario que, en su conjunto, excedan el veinte por ciento (20%) del capital regulatorio de la entidad de intermediación financiera. |
| IV. | Las operaciones contingentes, contra garantizadas a primer requerimiento por bancos extranjeros con grado de inversión, podrán alcanzar el límite máximo del treinta por ciento (30%) del capital regulatorio de la entidad de intermediación financiera. |
| V. | Para efectos de los parágrafos anteriores, las entidades y empresas del sector público o aquellas donde el Estado tenga participación accionaria, no se considerarán como grupo prestatario. |
| VI. | En operaciones de microcrédito, créditos a la vivienda y créditos de consumo, la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI determinará los límites de endeudamiento por prestatario o grupo prestatario y de concentración crediticia global, según el tipo de garantía, en función del tamaño del capital regulatorio de la entidad de intermediación financiera. |