Artículo 444. (IMPEDIMENTOS PARA EMPLEADOS).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 444. (IMPEDIMENTOS PARA EMPLEADOS).
I. | No podrán trabajar en la misma institución financiera las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad según el cómputo del Código Civil, salvo aprobación del directorio o consejo de administración de la entidad, y hasta un máximo de dos (2) personas. En cuyo caso deberá remitirse la aprobación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |
II. | El impedimento determinado en el parágrafo anterior, aplicará para la o el cónyuge, pudiendo permitirse hasta un máximo de cinco (5) casos por entidad, previa aprobación del directorio o consejo de administración de la entidad y comunicación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |
III. | En el evento de producirse un matrimonio de dos empleados de la entidad financiera, y no cuenten con la aprobación del directorio o consejo de administración, para su permanencia, la entidad deberá despedir a uno de ellos, bajo la causal de incompatibilidad de trabajo. |
IV. | Es incompatible los cargos de director, consejero de administración o de vigilancia, síndico, fiscalizador interno o inspector de vigilancia con el de empleado de la misma entidad financiera. |