Artículo 429. (INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 429. (INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL).
I. El encaje legal constituido y los depósitos no patrimoniales efectuados en el Banco Central de Bolivia - BCB, no estarán sujetos a ningún tipo de embargos o retenciones judiciales, emergentes de litigios entre personas naturales o jurídicas.

II. El Banco Central de Bolivia - BCB podrá debitar del encaje legal constituido los préstamos de liquidez no pagados a su vencimiento.

III. Los encajes adicionales establecidos por el ente emisor, podrán ser constituidos en instrumentos financieros bursátiles de renta fija, calificados y aceptados por el Banco Central de Bolivia - BCB.