Artículo 429. (INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 429. (INEMBARGABILIDAD DEL ENCAJE LEGAL).
| I. | El encaje legal constituido y los depósitos no patrimoniales efectuados en el Banco Central de Bolivia - BCB, no estarán sujetos a ningún tipo de embargos o retenciones judiciales, emergentes de litigios entre personas naturales o jurídicas. |
| II. | El Banco Central de Bolivia - BCB podrá debitar del encaje legal constituido los préstamos de liquidez no pagados a su vencimiento. |
| III. | Los encajes adicionales establecidos por el ente emisor, podrán ser constituidos en instrumentos financieros bursátiles de renta fija, calificados y aceptados por el Banco Central de Bolivia - BCB. |