Artículo 418. (PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES POR RIESGO CREDITICIO).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 418. (PONDERACIÓN DE ACTIVOS Y CONTINGENTES POR RIESGO CREDITICIO).
| I. | Se establecen los siguientes coeficientes de ponderación de activos y contingentes por riesgo de crédito:
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| II. | Las operaciones que generen activos no contempladas en el presente Artículo, tendrán coeficientes de ponderación determinados por la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |