Artículo 257. (FISCALIZACIÓN INTERNA).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 257. (FISCALIZACIÓN INTERNA).
La fiscalización interna de la entidad financiera de vivienda deberá ser efectuada de manera permanente por un fiscalizador interno, con las atribuciones de los síndicos de las sociedades anónimas establecidas en el Código de Comercio. El fiscalizador interno, socio o no, deberá ser designado por la asamblea de socios. Los fiscalizadores internos responderán ante la asamblea de tenedores de certificados de cuotas de capital. La designación podrá ser revocada por la asamblea general.