Artículo 241. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Regula las actividades de
intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la
organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de
servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del
Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los
servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de
desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)
Artículo 241. (LIMITACIONES Y PROHIBICIONES).
Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán realizar las siguientes operaciones:
a) | Exigir cuotas de afiliación distintas a los certificados de aportación para otorgar la calidad de socio. |
b) | Realizar operaciones de alto riesgo en mercados especulativos no concordantes con su objetivo y fin social. |
c) | Otorgar financiamientos a negocios inmobiliarios o corporaciones empresariales cuyo destino final sea la venta o comercialización de bienes y servicios con propósitos estrictamente comerciales, para segmentos de la población distintos de la población objetivo de las actividades de las cooperativas de ahorro y crédito. |