Artículo 240. (OPERACIONES).

Ley de Servicios Financieros (393)

21 de Agosto, 2013

Vigente

Regula las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros; la protección del consumidor financiero; y la participación del Estado como rector del sistema financiero, velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. (Abroga la Ley 1488 de 14/04/1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras)


Artículo 240. (OPERACIONES).
I. Las cooperativas de ahorro y crédito están facultadas para realizar a nivel nacional las operaciones pasivas, activas, contingentes y de servicios que se encuentran comprendidas en el Título II, Capítulo I de la presente Ley, excepto las que se señala en las limitaciones y prohibiciones del Artículo 241 de esta Ley y las siguientes:

a) Emitir cheques de viajero.

b) Realizar operaciones de arrendamiento financiero y factoraje.

c) Efectuar operaciones a futuro en distintas modalidades, incluyendo contratos a futuro de compraventa de monedas extranjeras.

d) Abrir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo.

e) Realizar giros y emitir órdenes de pago exigibles en el extranjero.

f) Invertir en el capital de empresas de servicios financieros complementarios.

g) Invertir en el capital de empresas financieras del sector de valores.

h) Invertir en el capital de empresas de los sectores de seguros y pensiones.

i) Efectuar operaciones de reporto en condición de reportado.

j) Administrar fondos de inversión para realizar inversiones por cuenta de terceros.

II. Las cooperativas de ahorro y crédito abiertas podrán realizar operaciones activas de intermediación financiera sólo con sus socios; las operaciones pasivas serán realizadas con sus socios, el público y con entidades financieras nacionales o extranjeras.

III. Las cooperativas de ahorro y crédito societarias realizarán operaciones activas y pasivas únicamente con sus socios. También podrán realizar las operaciones pasivas con entidades que prestan asistencia técnica y financiera al sector de las cooperativas de ahorro y crédito sujeto a reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.

IV. La prestación de servicios de depósito en cuenta corriente, la emisión de tarjetas de crédito y la apertura y manejo de cuentas en el exterior requiere, para cada caso, autorización expresa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.